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LEGISLACIÓN

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9.1. Aplicación práctica del canon de vertidos
Considerando la importancia actual que supone la Ley de Aguas para las empresas, esencialmente en todo lo que se refiere al Canon de Vertidos, se pretende aclarar los conceptos y el procedimiento de cálculo para esta exacción. El procedimiento aquí expuesto no es una interpretación personal de la legislación vigente, sino que es el fruto del contacto con el Organismo competente.
En el capítulo II del título V, de la Ley de Aguas, de 1 de Agosto de 1.985, se considera como vertidos los que se realizan directa o indirectamente en los cauces, cualesquiera quesea la naturaleza de éstos, así como los que se llevan a cabo en el subsuelo, o sobre los terrenos, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
Asimismo, se contempla la autorización de vertidos y las suspensiones de los mismos.
En el artículo 105, de esta misma Ley, se especifica que los vertidos autorizados se gravarán con un canon destinado a la protección y mejora del medio receptor.
El importe de esta exación será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad.
Se entiende por Unidad de Contaminación, un patrón convencional de medida, que se fijará reglamentariamente, referido a la carga contaminante producida por el tipo de agua domésticas, correspondientes a 1000 habitantes y al período de 1 año.
Posteriormente a la Ley de Aguas, en el Real Decreto 849/1986 del 11 de Abril de 1.986, se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla entre otros el título V de la ley de Aguas.
El capítulo II del título III de este Real Decreto se refiere a los vertidos. Repite la definición de vertidos, descrito en la citada Ley de Aguas y especifica con detalle todo lo relativo a la autorización de vertidos (ver cuadro 9.I).
La autorización de vertidos limitará rigurosamente las concentraciones de las sustancias figuradas en la relación 1 (ver cuadro 9.2.) a fin de eliminar del medio receptor sus efectos nocivos, según las normas de vertidos y calidad que sucesivamente se dicten.
Respecto al vertido de otra familia de contaminantes, sustancias de la relación II (ver cuadro 9.3), las autorizaciones se sujetarán a las previsiones que para reducir la contaminación producida contengan los Planes Hidrológicos de cada cuenca.
Para la autorización de los vertidos se imponen unas condiciones recogidas en el (cuadro 9.4.)
Cuadro 9.1.
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Normas para la utilización de vertidos |
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Solicitud presentada por el titular, que contendrá al menos los siguientes extremos: |
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Características detalladas de la actividad causante del vertido. |
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Localización exacta del punto donde se produce la evacuación, inyección o depósito de las aguas o productos residuales. |
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Características cuantitativas y cualitativas de los vertidos. |
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Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación en su caso, y de las medidas de seguridad en evitación de los vertidos accidentales. |
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Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea adecuado. |
Cuadro 9.2.
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Relación I de sustancias contaminantes |
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1.Compuestos organohalogenados. |
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2. Compuestos organofosfóricos. |
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3. Compuestos organoestánicos. |
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4. Sustancias en las que está demostrado su poder cancerígeno. |
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5. Mercurio y compuestos de mercurio. |
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6. Cadmio y compuestos de cadmio. |
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7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolifero persistentes. |
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8. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas. |
Cuadro 9..3
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Relación II de sustancias contaminantes |
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1. Los metaloides y metales siguientes y sus compuestos: |
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Cinc, Cobre, Níquel, Cromo, Plomo, Selenio, Arsénico, Antimonio, Molibdeno, |
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Titanio, Estaño, Bario, Berilio, Boro, Uranio, Vanadio, Cobalto, Talio, Teluro y |
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Plata. |
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2. Biocidas y sus derivados. |
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3. Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o olor. |
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4. Compuestos organosilicicos tóxicos o persistentes. |
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5. Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental. |
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6. Cianuros. |
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7. Fluoruros. |
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8. Amoniaco y nitritos. |
Cuadro 9.4
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Concesiones de autorización de vertidos |
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En la autorización de vertidos, se concreta: |
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Los límites cuantitativos y cualitativos del vertido, que no podrán superar los valores contenidos en la tabla I del anexo a título IV. |
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Expresión de las instalaciones de depuración o eliminación consideradas, en principio, necesarias con base a la solución propuesta. |
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Elementos de control de funcionamiento de dichas instalaciones así como periodicidad y características de dicho control. |
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El importe del canon de vertidos que corresponda en aplicación de la Ley de Aguas. |
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Las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y entrada en servicio de las mismas. |
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Las actuaciones y medidas, que en caso de emergencia, deban de ser puestas en práctica. |
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Plazo de vigencia de la autorización. |
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Causas de la caducidad de la misma. |
Los límites cuantitativos y cualitativos del vertido, especificando en el primer punto de la concesión de autorización de vertidos, están recogidos en el
cuadro 9.5.
Cuadro 9.5.
Tablas de los parámetros característicos que deben considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento vertido.
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Parámetro Unidad |
Valores estimados |
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Tabla 1 |
Tabla 2 |
Tabla 3 |
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PH
Sólidos en suspensión (mg/l)
Materias sedimientables (mg/l)
Sólidos gruesos
D.B.O5
D.Q.O.
Temperatura (ºC)
Color |
Entre 5,5-9,5
300
2
Ausentes
300
500
3
Inapreciable |
Entre 5,5-9,5
150
1
Ausentes
60
200
3
Inapreciable |
Entre 5,5-9,5
80
0,5
Ausentes
40
160
3
Inapreciable |
|
Aluminio (mg/l)
Arsénico (mg/l)
Bario (mg/l)
Boro (mg/l)
Cadmio (mg/l)
Cromo II (mg/l)
Cromo VI (mg/l)
Hierro (mg/l)
Manganeso (mg/l)
Níquel (mg/l)
Mercurio (mg/l)
Plomo (mg/l)
Selenio (mg/l)
Estaño (mg/l)
Cobre (mg/l)
Cinc (mg/l) |
2
1
20
10
0,5
4
0.5
10
10
10
0,1
0,5
0,1
10
10
20 |
1
0,5
20
5
0,2
3
0,2
3
3
3
0,05
0,2
0,03
10
0,5
10 |
1
0,5
20
5
0,2
3
0,2
3
3
3
0,05
0,2
0,03
10
0,5
3 |
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Tóxicos metálicos |
3 |
3 |
3 |
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Cianuros (mg/l)
Cloruros (mg/l)
Sulfuros (mg/l)
Sulfitos (mg/l)
Sulfatos (mg/l)
Fluoruros (mg/l)
Fósforo total (mg/l)
Amoníaco (mg/l)
Nitrógeno nítico (mg/l)
Aceites y Grasas (mg/l)
Fenoles (mg/l)
Aldehidos (mg/l)
Detergentes (mg/l)
Pesticidas (mg/l) |
1
2000
2
2
2000
12
20
50
20
40
1
2
6
0,05 |
0,5
2000
1
1
2000
8
20
50
12
25
0,5
1
3
0,5 |
0,5
2000
1
1
2000
8
20
50
12
25
0,5
1
3
0,5 |
Como puede verse, entre las condiciones de concesión del vertido están el importe del canon que corresponda en aplicación de la Ley de Aguas.
La orden del 23 de Diciembre de 1.986, por la que se dictan normas complementarias en relación con las autorizaciones de vertidos de aguas residuales, obligaba a los causantes de vertidos a regularizar su situación expresa, presentando ante la Confederación correspondiente los trámites anteriormente enumerados (ver cuadro 9.1.)
9.1.1. Cánones de vertidos.
Vamos a ver ahora el canon de vertidos que se ha definido anteriormente, como el resultado de multiplicar la carga contaminante, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad.
La carga contaminante se determinará por la fórmula siguiente: C = K * V
donde: C = Carga contaminante en unidades de contaminación
V = Volumen de vertido en m3/año.
K = Coeficiente que depende de la naturaleza y concentración del vertido.
El valor del coeficiente K, de la fórmula anterior viene definido por la naturaleza del vertido (ver cuadro 9.6), la clase de industria que los produce (ver cuadro 9.7) el tipo y concentración de contaminantes (ver cuadro 9.5).
Cuadro 9.6.
Valores del coeficiente K
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Naturaleza del vertido |
Tabla 1 |
Tabla 2 |
Tabla 3 |
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1. Urbano
a) Sin Industria
b) Industrialización media
c) Muy Industrializado |
1,0
1,2
1,5 |
0,20
0,24
0,30 |
0,10
0,12
0,15 |
|
2. Industrial
a) De la clase 1
b) De la clase 2
c) De la clase 3 |
2,0
3,0
4,0 |
2,0
0,60
0,80 |
0,20
0,30
0,40 |
Cuadro 9.7.
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Clasificación de actividades |
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Clase 1 |
- Industrias de molineria y fabricación de pastas alimenticias.
- Industrias de vestido o de la confección y decoración textiles.
- Industrias del calzado.
- Industrias de la madera.
- Industrias del mueble y de la decoración de la madera.
- Industrias de construcción de medios de transporte y equipos afines.
- Artes gráficas, edición y actividades anexas.
- Industrias de transformación de materias plásticas.
- Industrias manufactureras diversas.
- Producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de vapor, de agua caliente y gas. |
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Clase 2 |
- Extracción de minerales metálicos.
- Extracción de minerales no metálicos.
- Industrias de envasado de aguas minerales y fabricación de bebidas no alcoholicas.
- Industrias del tabaco.
- Industrias textiles.
- Industrias de elaboración de minerales no metálicos.
- Industrias químicas y de los derivados del petróleo y carbón.
- Industrias papeleras de transformación del papel, del cartón y de cartonajes.
- Laboratorios fotográficos y cinematográficos.
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Clase 3 |
- Zootecnia.
- Industrias de fabricación de dulces.
- Industrias conserveras.
- Industrias de fabricación de quesos.
- Industrias de grasas vegetales y animales.
- Industrias alimentarias diversas.
- Industrias de elaboración de bebidas alcohólicas y destilación de alcoholes.
- Industrias de la piel y del cuero.
- Industrias de tratamiento superficial y de galvanizado eléctrico de metales. |
Solamente queda por añadir, que las aguas de refrigeración, sin contaminante alguno, se consideran también vertidos, y en el artículo 6º de la orden 23 de Diciembre, citada anteriormente, se establece que las juntas de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas podrán estimar valores reducidos del coeficiente K.
El valor de la unidad de contaminación se ha establecido con carácter general y transitorio en 500.000 pesetas para un periodo de cuatro años se verterán las aguas residuales, provenientes de todas las etapas, en un pozo de bombeo. Este pozo será construido en hormigón armado, con una capacidad de 250 m3 (superior a la cantidad diaria de aguas residuales) Si bien es cierto los riles de las primeras etapas, tienen una alta carga de DBO5, servirán para degradar las concentraciones de Cr+3 de la etapa de curtido, que contiene los efluentes derivados del tratamiento.
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